Por la razones de Hecho y de Derecho anteriormente explanadas este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda intentada por el Ciudadano: OFELIA SOLORZANO GUZMAN Y NADIA VERONICA ROJAS RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°: 4.680.420 y 10.801.138, respectivamente, la primera domiciliada en la Ciudad de Caracas y la segunda en el Estado Monagas, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Nacional bajo los N°: 71.723 y 104 642; actuando en este acto como Apoderadas Judiciales de las Ciudadanas: TERESITA RIVAS DE ROJAS, MILDRED TERESA ROJAS RIVAS, MARIA ALEJANDRA ROJAS RIVAS Y NADIA VERONICA ROJAS RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°: 3.254.638, 6.866.....