Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: JOSE MANUEL RODRIGUEZ, en los mismos términos, por la presunta comisión del delito de del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO FIGUERA, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.