Es por lo que, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO SÉPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso de la OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la entidad de trabajo SERVIQUIM, C.A., en beneficio del ciudadano RODRIGO JAVIER GONZÁLEZ RIOS, titular de la cédula de identidad N° V-19.418.391.
REGISTRESE, NOTIFIQUESE y PUBLIQUESE, y una vez transcurrido un tiempo prudencia de cinco (05) días hábiles, remítase el presente expediente al Archivo, para el resguardo del mismo.
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