Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos expresados por la parte solicitante y en consecuencia queda HOMOLOGADO el desistimiento manifestado expresamente por la parte actora en fecha 1 de abril de 2013, todo de conformidad con el contenido de la norma ya mencionada. En cuanto al pedimento de la actora, consistente en la devolución del Escrito libelar y sus respectivos anexos, este Tribunal se abstiene de acordar la devolución del libelo de la demanda por corresponder un elemento inherente y fundamental al expediente ya formado, y que en todo caso lo que podría expedirse en tal caso es copia certificada del mismo. Con respecto a la devolución de los anexos solicitados, se acuerda la misma previa su certificación en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de.....