D E C I S I Ó N
En mérito de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano: MARIO MORENO ORTIZ, Peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.489.601, mediante su apoderado judicial abogado Richard Alexander Rodríguez Celis, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 191.542, signada con el Nº 262, Folio 20 y 21, de fecha 13 de Diciembre de 1980, inserta en los libros de matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Mateo, Distrito Ricaurte del estado Aragua, (hoy Municipio Bolívar del estado Aragua), incurrió en un error al transcribir el numero del pasaporte del
ciudadano Mario Moreno Ortiz, de forma incorrecta de la siguiente .....