Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay; Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 60 del Código de Procedimiento Civil; el cual se aplica al presente asunto por analogía de conformidad al Art. 11 de la Ley Adjetiva Laboral; se declara DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa, siendo que quien posee la Competencia específicamente son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA. En consecuencia, se ordenara remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial de los Tribunales Laborales de la Victoria, Estado Aragua para que a través de la Unidad de Recepción y Dis.....