Por todo lo antes expuesto, se evidenció una falta total de actividad procesal o abandono del tramite, en consecuencia, esta juzgadora en ejercicio de las funciones rectoras, amparada en las normas consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso en el juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES sigue el abogado JOSÉ LEOPOLDO GUTIERREZ inpreabogado Nro. 108.059 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RONNI ALEXANDER VASAIS LEOS titular de la cedula de identidad Nro. 14.060.269, contra Providencia Administrativa Nro. 00517-14 de fecha 29 de agosto de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios SUCRE, LAMAS, ZAMORA, SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES, SAN CASIMI.....