Mediante este Órgano Jurisdiccional, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado JOSÉ ALBERTO SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.813.485; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la nueva pena en SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION; el mismo resta por extinguir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha 17 DE MAYO DEL 2026. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.-