PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Hilton Eduardo Navas Infante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.182, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANDREINA DE JESÚS GIL GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.516.478, contra la Providencia Administrativa Nº 00366-16, de fecha 30 de noviembre del 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, en el procedimiento reenganche y restitución de la situación jurídica infringida en el expediente Nº 009-2015-01-02225, contra la empresa Embutido Frío Carnes, C.A., de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.