PRIMERO: Se califica la aprehensión de los ciudadanos 1) IVAN JOSE DIAZ BENAVIDES, titular de la cedula de identidad N° V- 28.377.616, y 2) JESUS ANTONIO VILLALBA BUTTO, titular de la cedula de identidad N° V-29.612.587,como FLAGRANTE, de conformidad a lo establecido en el artículo 44, numeral 1° de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262, 263 y 373 Eiusdem. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal por los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 357 primer aparte y 286, respectivamente, ambos del Código Penal, así como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones. CUARTO: Se decreta medida de privación judicial preventiva .....