PRIMERO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa a los fines que el ministerio Público continúe con la investigación. de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el adolescente: xxxx venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxxxx, natural de VALLE DE CURA Estado ARAGUA, fecha de nacimiento 06-02-2003, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio: ESTUDIANTE, residenciado en: SECTOR GUAYABAL, PASAJE AMERICA,CASA Nª 12 VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0412456.47.74 (PADRE), de conformidad con lo establecido en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 1 Código Penal. y 236 del Código Orgánico Procesal Penal.. TERCERO: Se acuerda remitir la causa a la Fi.....