En virtud de los criterios jurisprudenciales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos ITALA DORIS MARQUEZ GARCIA y ANGEL ALCIDES RITO SOLARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.450.151 y V-9.195.248 respectivamente. SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 01 de Junio de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según se evidencia, Acta de matrimonio inserta bajo el Nº 140, Folio 140, Tomo I, del año 2012.