En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Que es competente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar, por el Ciudadano Abogado: ELIEZER TORRES ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 78.821, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CERAMICAS, MORTEROS Y REFRACTARIOS CEMORECA COMPAÑÍA ANONIMA., contra la Providencia Administrativa, de fecha 07 de octubre de 2005 dictada por la Inspectora Jefe del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, que ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos de la ciudadana: NURIS DEL VALLE DORIA BLANCO.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso Contencioso Admini.....