DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el proceso y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. GLORIA MIREYA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA
ABOG. LUISA AGÜERO
GMAD/cristina.