De manera que, en atención a la Jurisprudencia transcrita es forzoso declarar la perención de la Instancia, dado que se consumaron los dos supuestos que establece el artículo 267 ordinal 1° del Código de procedimiento Civil, cuales son: inactividad procesal de las partes, en este caso del demandante para impulsar la citación del demandado y el transcurso de del tiempo por 30 días consecutivos desde la admisión de la demanda, y así se declara.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusden.
Se ordena el archivo del presente expediente.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y .....