Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN TRANSICIÓN Y NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano: WILMER MALAQUIAS GONZALEZ APONTE en contra de la sociedad de Comercio LICORES EL BOTELLON, S.R.L. plenamente identificado en autos y CON LUGAR EL COBRO DE LOS SALARIOS CAIDOS derivados de la Providencia Administrativa.-
No hay condenatoria en costas del proceso, en virtud de no haber vencimiento total, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÌQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA, A LOS CINCO (05) DÌAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008), AÑOS 198 DE LA INDEPENDENCIA Y 149 DE LA FEDERACIÒN.
LA JUEZA,
DRA. MARGARETH BUENAÑO