DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombra de la República y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: PRIMERO: La medida extensión de presentaciones solicitada de TREINTA (30) a SESENTA (60) DÍAS de conformidad con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se suprime la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, de conformidad con el ordinal 4º de la norma adjetiva ya señalada, a los encausados MARIO DAVID RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15-805.992, SANDRO CANEPA DI MUNARI, titular de la cédula de identidad Nro. V-11-231.428, JUAN CARLOS SALINAS GALINDO, Nro. E-22-027.136. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese las Boletas correspondientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
ROMY MÉNDEZ RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS CAMACARO OJEDA
En la misma fecha se cumplió con lo indicado anterior.....