En consecuencia, esta Juzgadora sobre la base de lo señalado supra, ratifica lo decidido en la audiencia constitucional y declara CON LUGAR la presente acción de amparo incoada por JOSE ALEXANDER CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.739.984, domiciliado en la calle Mariño, Nro. 03, Urbanización Arturo Michelena, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; por la no comparecencia de la parte accionada a la audiencia constitucional, lo cual trae como consecuencia la admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01/01/2000, caso Amado Mejía Betancourt, con carácter vinculante, decretándose como mandamiento de amparo, el cumplimiento de la Providencia Administrativa N° 156, de fecha 24/03/03, en los términos y condiciones en ella establecidos. En consecuencia, se ordena el restablecimiento de la situación jurídica infringida Primero: Que cesen las violac.....