Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RAMON ALONSO SIMOSA, con el carácter de Defensor Privado de los Ciudadanos: LUIS VICENTE LÓPEZ CHACON y MARCOS IDALVIS LÓPEZ CHACON, a quienes se le sigue asunto principal NP01-P-2008-001601, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales Genéricas, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana ZULAY MARGARITA LOPEZ FRONTEN, contra la decisión dictada en fecha 18 de Marzo de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ese Tribunal decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos, antes mencionados