Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos LUISLIS MORALES GALINDO y LUIS EDGARDO RAMIREZ HERNANDEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 23 de diciembre de 1992, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el acta Nº 329, Folio Nº 288, Tomo 2, año 1992, en los libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro Estado Aragua.