IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DECRETA: PRIMERO: CULPABLE y por lo tanto RESPONSABLE al adolescente XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-XX.XXX.XXX, nacido el 08-06-1993, domiciliado en: Barrio XXX XXXXXX, Calle XXXXXXXX Nro. XX, Municipio Linares Alcántara, Estado Aragua, imponiéndole así las sanciones de: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, para ser cumplidas de manera sucesiva, previstas en los artículos 620 literales "d" y "b", 626 y 624, de la Ley Orgánica para la Protecció.....