Por las rezones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: PRIMERO: SE DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO SÁNCHEZ, en su condición de abogado defensor del ciudadano CRUZ OMAR PÉREZ, contra la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2009, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Causa Nº 3C-SOL.697-08, mediante el cual Negó la solicitud de entrega del vehículo: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO: SPARK, TIPO: SEDAN , COLOR: GRIS, PLACAS: OAO-88N, AÑO: 2007, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1MJ600057V364726, SERIAL DE MOTOR: 57V364726, al ciudadano CRUZ OMAR PÉREZ, en virtud de que la misma se encuentra ajustada a derecho. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la .....