De la misma manera se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: LEONARDO JOSÉ GUZMAN MARTE y CARMEN ZORAYDA FRANCO de LOPEZ, el primero de República dominicana, la segunda Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos E-84.000.265 y V-2.148.945, respectivamente, quienes afirmaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante - Concatenando las probanzas acompañadas por el solicitante y los dichos por los testigos concordantes entre sí, este Tribunal concluye, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano AQUILINO CLAUDIO LIRANZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.804.143, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurias suficientemente descritas en la solicitud, a tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener.....