En consecuencia, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana SULEIMA PASQUA MANCINI, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Barquisimeto y titular de la cedula de identidad Nro.- 7.347.170, debidamente asistido por el abogado Camilo Antonio Garbán Pocay, titular de la cédula de identidad No. V- 12.602.835 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.258; solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Nº 577, de fecha 28 de mayo de 1.960, por ante la Prefectura del distrito Ricaurte del Estado Aragua hoy Registro civil del Municipio José Félix Ribas en la cual se incurrió en el ERROR de colocar como nombre de su madre como "ANA, siendo lo correcto: "...ANNA..."; tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error c.....