PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el Abogado EMILIO ALEXANDER ARIAS DAZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Turmero, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.122.691, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.519, actuando como apoderado judicial de Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil TRANSPORTE A.R.N., C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 713-10, de fecha 19 de julio de 2010, dictada en el Expediente Nº 009-2009-01-01264, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el ciudadano MANUEL FERNANDO MIRANDA ALFONZO, plenamente identificados en autos.- ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo.....