Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A efectuada por los ciudadanos: LUÍS ENOE VALLEJO y ZULEIMA GUADALUPE FREITES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 4.621.964 y 9.285.342, respectivamente y domiciliados en la Parroquia Cachipo, Municipio Punceres del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído Que en fecha 04 de mayo de 1.984 anotado con el número 31.