Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la abogada TERESA COROMOTO TIRADO DE DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° Nro.189.363, en representación del ciudadano DANIEL ORTEGA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.056.824, y por la ciudadana YULEANGELA PEÑA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.638.780, debidamente asistida por la abogada NORLYNES COROMOTO TABERNER RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.147.958. Así se decide.-