PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud que encabeza las actas procesales de este asunto y que fue presentada por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha VEINTIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTITRES (28-04-2023), entre los ciudadanos: FANNY CAROLINA JASPE MORONTA y EDWARD ENRIQUE GARNICA BARRETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-16.850.749 y V-8.288.226 actuando a favor de los menores: XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, de CATORCE (14) y OCHO (08) años de edad respectivamente, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada, con efectos de sentencia definitiva firme y ejecutoriada.