Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA, incoada por el profesional del derecho ABG. LUIS JAVIER TORRES, en virtud de lo preceptuado en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión