este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se SUSPENDE Y LEVANTA LA MEDIDA de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre Un (01) inmueble, constituido por una unidad de vivienda y el terreno el cual tiene una superficie de noventa y tres metros cuadrados (93,00 mts2),y el área de construcción constante de setenta y cuatro metros con treinta y tres centímetros cuadrados (74,33 mts2), según título supletorio inscrito en fecha 24 de mayo de 2013, bajo el N°25, folios 318 al 329 del Tomo 05 del Protocolo de Transcripción del año 2013, distinguido con el número y letra treinta y nueve raya D (Nº 39-D), ubicado en el Módulo Nº 39 del CONJUNTO RESIDENCIAL LAS FLORES