En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, conforme a las facultades establecidas en el artículo 253 de nuestra Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA la ciudadana: MARIA ELENA BUITRAGO DE PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.445.930, número de teléfono 0424-3633041, debidamente asistida por la abogada CARLA PINTO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 236.648; con motivo de la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, tal y como lo establecen los artículos 144° y 149° de la Ley Orgánica de Registro Civil y los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil; como consecuencia de ello,
SEGUNDO: SE DECLARA LEGALMENTE RECTIFICADA EL ACTA DE D.....