Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto Marital, formulada por la ciudadana CARMEN OLILIA MENDOZA ANGULO, identificada con la cedula de identidad N° V-8.510.826, contra el ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-8.510.515, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, el día veintinueve (29) de enero del año 1993, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según evidencia del acta de Matrimonio N° 06, Folio 11, Tomo I, Año 1993, con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016.