Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 y su vuelto, suscrito por la ciudadana MILLANGELA CARRASQUEL DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.858.249, y de este domicilio, y por la otra parte, el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.229.945, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.246, y de este domicilio, en su carácter de apoderado legal de la ciudadana ANA BRIGIDA FERNÁNDEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.297.158, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Mara.....