Del contenido de los dispositivos legales citados, deriva que cuando se trate de objetos o efectos sujetos a una investigación, el Representante del Ministerio Público, debe velar por el aseguramiento de estos, siempre que sean imprescindibles para la investigación y en el presente caso, tal como se desprende de las actuaciones, el vehículo placa 262AAD, marca Chevrolet, clase camioneta, año 82, color beige, uso carga, serial de carrocería CCD14CV212577, serial del motor DCV212577, -a la orden del Ministerio Público-, recuperado por funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Sucre, propiedad del reclamante, ciudadano DOS SANTOS TAVARES ANTONIO, ya no resulta imprescindible para el Despacho Fiscal, toda vez que dicho objeto fue sometido en el mes de noviembre del año 2005, a experticia de Reconocimiento Legal de Seriales, por los funcionarios DAVID MARÍN y ÁNGELA CONTRERAS, (folio 87 y vto), adscritos al Departamento de Experticia de Vehículos del Cuerpo de In.....