Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de CONTRERAS RAMIREZ RAMIRO, titular de la cedula de identidad N 4.056.822, venezolano, natural de Barinas, de profesión indefinida, sin residencia definida y VARGAS FRANCISCO JOSE, titular de la cedula de identidad N 5.195.935, venezolano, natural de Cariaco, estado Sucre, Soltero, de profesión un oficio latonero, residenciado en la Calle Monte-Video, Casa N 54, los Caobos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se remitirán las presentes actuaciones a la División de Archivo Judicial para su archivo y cuide en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.