DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admitió parcialmente la presente acusación; presentada por la Fiscalia 14º del Ministerio Público, por cuanto se acogió el cambio de calificación realizado por el ciudadano Fiscal conforme al artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. en contra del Ciudadano LEZAMA TORRES OSCAR OCTAVIO, acogiéndose la calificación del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 415, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Se admitió en su totalidad las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por legales, pertinentes y necesarias,.....