En este estado, siendo las 12:10 del medio día, intervino el apoderado judicial de la parte actora, Dr. Héctor Oropeza Castillo y expuso:" A los fines de facilitarle el traslado de sus pertenencias al notificado demandado, concedo en este acto un plazo de siete (07) hábiles contados a partir de esta fecha para que proceda a desocupar el inmueble y me sean entregadas las llaves respectivas a más tardar el día lunes 16 de junio de 2008 bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad. Así mismo quiero dejar constancia de haber recibido de manos del ciudadano Libis Basabe en este acto la cantidad de dos mil bolívares fuertes(BsF.2000,oo) en dinero efectivo de curso legal y cheques Nº 30227554 por dos mil trescientos bolívares (BSF 2300,oo) y Nº 10227553 por dos mil bolívares fuertes (BSF 2000,oo) librados contra la cuenta Nº 00030040320001052865 del Banco Industrial de Venezuela, con fecha 05 de junio de 2008, todo ello a fin de cubrir la cantidad líquida a la cual fue condenado y emolumentos de.....