Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en acatamiento de las normas constitucionales consagradas en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, en consecuencia es por lo que este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano BENITO RODRIGUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.189.491, el libelo de conformidad con lo ordenado por este Juzgado. Así se decide.-