DECLARA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado CESAR AUGUSTO CALDERON NAKAMURA, titular de la cédula de identidad N° V-18.173.489, ampliamente identificado en autos anteriores; según lo establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo, quedando la pena impuesta que originalmente fue de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, en NUEVE (09) AÑOS y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.