Ahora bien, por cuanto de la revisión y estudio efectuada a las presentes actuaciones y muy especialmente al escrito recursorio, y con relación a los planteamientos antes señalados se observa: que se trata de órganos administrativos nacionales, y que el conocimiento de las pretensiones de nulidad de sus actos administrativos, y en general, de cualquier otra pretensión fundada en derecho administrativo corresponde, en todo caso a las Cortes en lo Contencioso Administrativo. Así mal podría corresponder a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, cuya competencia se circunscribe a los procesos planteados en relación con las autoridades estadales y municipales. Por lo que de conformidad con los criterios reiterados de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por su jurisdicción normativa; y por cuanto se advierte de autos que el presente caso, ha sido demandada la nulidad de la Resolución Nº C.D.-2417, acta Nº 0-31 de fecha 08 de octubre de 2008, distr.....