Por las razones que anteceden, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos ALEXANDER RAMÓN JUÁREZ NAVA y LILIAN CAROLINA MOLINA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.172.705 y 15.991.863, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, el día 05 de mayo de 2001, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por esa Autoridad, que corre inserta en el folio 120, Tomo II, Acta N° 60, conforme consta en la .....