Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión de fecha 07 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión, mediante la cual el a quo ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, conforme a las previsiones del artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.