Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° 002-2014, de fecha 31 de marzo del 2014, en el expediente N° 043-2014-08-0004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, porque no se demostraron los elementos para su procedencia, conforme al Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.