este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL a la conciliación realizada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 135 de la Ley procesal antes citada, surtiendo efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente