Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de suspensión del proceso, bajo la modalidad de prejuicialidad, formulado por el apoderado judicial de la parte actora. SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto el abogado ANGEL FERMIN, inscrito en el I.PS.A., bajo el N° 74.695, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en 11 de febrero de 2014, por el Juzgado (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se Confirma el fallo apelado. CUARTO: No hay condenatoria en costas.