Ahora bien, en cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte actora, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecta a la evacuación de las pruebas testimoniales promovida por la parte actora, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos, RAFAEL ANTONIO GARCÍA DÍAZ, YAIDI SABRINA PALACIOS FALFAN y YELILY ZAINDRA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.031.656, 16.815.638 y 17.610.435, respectivamente, comparezcan a las horas 09:30 a.m., 10:30 a.m. y 11:30 a.m., a fin de rendir sus declaraciones, Asimismo, se fija el cuarto (4to) día de despacho para que los ciudadanos JOSÉ FELIPE FERNÁNDEZ CALDERA, JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ CALDERA y FRANKLIN BENJAMÍN FERNÁNDEZ CALDERA, venezolanos, .....