III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad de contrato de venta incoada por el ciudadano RAFAEL MODESTO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad No. V-1.738.262, representados judicialmente por el Abogado Rómulo Antonio Machuca Mosqueda, Inpreabogado No. 55.049, en contra de la ciudadana CELIA MERCEDES HIDALGO MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.309.589, representada judicialmente por los Abogados Héctor Antonio Villegas Galindo, Ana María de Villegas y Juan Carlos Rodríguez Ávila, Inpreabogado Nos. 20.035, 19.998 y 155.993 respectivamente, con base en la FALTA DE CUALIDAD ACTIVA advertida de oficio por este Tribunal.
SEGUNDO: No hay condenator.....