Planteada bajo esos términos la pretensión sujeta al estudio de este Tribunal, se advierte que la misma se circunscribe a determinar si la venta del inmueble EDIFICIO MIRANDA, se subsume en los extremos normativos establecidos en la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, en su TÍTULO VI, RELATIVO A LA PREFERENCIA OFERTIVA Y AL RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.
Puntualizado lo anterior, este Juzgado, conforme a lo previsto en el artículo 112 de la ley especial, FIJA UN LAPSO DE OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO, a fin de que las partes promuevan las pruebas a que hubiere lugar, advirtiéndoles que vencido el mismo se dictará el pronunciamiento respecto a tales probanzas.