Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Las Tejerías, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, introducida por los ciudadanos: PEDRO ALGARIN y MARIA SIMPLICIA GUZMAN SAAVEDRA, Venezolanos, conyugues entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 8.819.622 y V-11.818.537, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GABRIEL PIÑANGO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.357.614, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 178.383. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que fue contraído fecha diez (10) de Marzo del año .....