Vista la solicitud formulada por la ciudadana MAITE MAILE PEROZO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NªV-19.948.855, respectivamente, debidamente asistida en este acto por la ciudadana ADELCY ELIZABETH LIZARAZO AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-15.947.180 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº314.009, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, signada con CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO 05-11-04-U08-150-011-035-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en la Parroquia Samán de Güere, Asentamiento Campesino La Morita I, Urbanización Villa Victoria, Calle El Milagro, Nº68, Municipio Santiago Mariño, la cual tiene una superficie de terreno de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91,00Mts2) y metros de construcción de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182,00Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con Parcela Nº67, .....